El senador perredista Luis Miguel Barbosa Huerta, coordinador
del grupo parlamentario del PRD en el Senado de la Republica, presentó una
iniciativa para garantizar "condiciones justas" para la participación
de la ciudadanía en el sistema electoral de todo el país, esto al señalar que
en Puebla se impuso un
requisito irracional y absurdo por parte del
Congreso de Estada a los que participaran en las candidaturas independientes.
Barbosa Huerta,
utilizó la tribuna alta este martes para enfatizar que los grupos de élite, sin importar a
qué partido representan, realizaron adecuaciones a sus códigos electorales en
los estados para frenar la inclusión de los
independientes en el ámbito político.
En su mención externo "Las candidaturas independientes no pueden ser
obstaculizadas ni secuestradas por grupos de poder
representadas en gobiernos emanados de uno u otro partido, no se salva ninguno.
Específicamente ilustrativo resulta el caso de Puebla, donde se llegó al extremo de no sólo subir el
porcentaje de apoyo ciudadano necesario a 3 por ciento del
padrón electoral, no de la lista nominal ni del padrón electoral, sino además
de someter al ciudadano al irracional y absurdo
requisito de apersonarse ante la autoridad electoral para
que, como parte del trámite, se llene un formato y se pueda emitir un apoyo,
128 mil firmas aproximadas, 128 mil formatos llenos, 128 mil ciudadanos y
ciudadanas poblanos formados en diversos locales de la autoridad electoral para
suscribir un apoyo de una candidatura independiente. ¿Imagínense lo desproporcionado de ese
requisito?".
La iniciativa impulsada por el perredista Luis Miguel Barbosa Huerta Senador
de la República por el PRD, donde externo que pretende reducir el porcentaje de
firmas ciudadanas al 0.5 por ciento de la demarcación por la que se compita,
así como no limitar a aquellos que hayan militado en un partido político para
postularse como independientes.
El proyecto planteado hace cambios a la fracción II del artículo 35,
además de los incisos k y p de la fracción
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la fracción II del numeral 35 de la Carta Magna -el
cual hace referencia al derecho que tienen los ciudadanos de ser votados-
se garantizará sus posibilidades de acceso a las
candidaturas, bajo los principios de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad, sin someterlos a restricciones que tiendan
a obstaculizar la eficacia de ese
derecho, para lo cual establecerá como mínimo: que el umbral de respaldo debe
tener un equivalente, como máximo, al 0.5 por ciento de
la lista nominal de electores correspondiente, y omitir
toda exigencia relacionada con la distribución
poblacional o geográfica en la demarcación electoral.
También se indica que los requisitos de idoneidad de la persona
que quiera ser candidato, no podrán ser mayores a los
exigidos a los aspirantes postulados por los partidos políticos, ni
tampoco se establecerá una restricción relativa a su
filiación partidista.
En cuanto al plazo para
la obtención de las firmas de apoyo, no
deberá ser menor a 45 días, periodo
que en Puebla se fijó sólo en 20 días.
En el inciso k del artículo 116,
el PRD plantea que los estados deberán fijar las
bases y requisitos para los candidatos independientes de
acuerdo con los criterios dispuestos en la fracción II del apartado 35 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La propuesta presentada por Barbosa Huerta también prevé
en el inciso p del artículo 116 de la Carta Magna, que los candidatos
independientes tendrán derecho al financiamiento
público y al acceso a la radio y la televisión.
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